Abogado Aviles

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CASA NIDO

Hace algunos años,
cuando se comenzó a instaurar el régimen de custodia compartida, el sistema de “casa
nido” parecía la panacea. En aquellos momentos se consideraba que con este
sistema se garantizaba la estabilidad de los menores, puesto que los niños no
se movían de su casa y eran los progenitores los que se alternaban en el uso de
la vivienda en función de los períodos de custodia que tenían asignados con sus
hijos.

     
       Se entendía que, de esta forma, se velaba por el interés
de los menores porque se evitaba lo que coloquialmente se conoce como “niño
maleta”.


        
    Sin embargo, con el tiempo, lo que inicialmente parecía
la solución perfecta se ha ido constatando que es una fuente de conflictos que
además no es apta para todos los bolsillos. Empezaron a surgir problemas con el
pago de suministros (luz, agua, etc), con el pago de la comunidad de
propietarios, con el tema de la limpieza del hogar y la comida, etc


       
     Por otra parte, este sistema exige una capacidad
económica considerable, puesto que cada uno de los progenitores tiene que
comprar o arrendar una vivienda además de contribuir al pago de la vivienda que
ocupan sus hijos.


      
      De esta forma, con el paso de los años, se ha comprobado
que es un sistema que no es viable en la mayoría de los casos y, por supuesto,
que no debe imponerse cuando los progenitores no están de acuerdo, porque si ya
es complicado que funcione de forma adecuada, si ambos no están de acuerdo es
materialmente imposible.


  
          Así lo indica el Tribunal Supremo en la sentencia de 16
de enero de 2.020 “la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que
vele por el interés de los menores ni es compatible con la capacidad económica
de los progenitores”.



            En esta sentencia antes mencionada se hace referencia a
otra de 5 de abril de 2.019 en la que se indicaba que “en cuanto a que los
progenitores se alternen en la vivienda familiar, para que el niño no salga de
la misma, es un sistema que impugna la parte recurrida y que no es compatible
con la capacidad económica de los progenitores, que se verían obligados a
mantener tres viviendas (la de cada uno y la común), unido a la conflictividad
que añadiría el buen mantenimiento de la vivienda común (artículo 96 C.C.)”.

       
     Lo mismo han venido entendiendo las distintas Audiencias
Provinciales. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, sección
1ª de 15 de marzo de 2.018, se considera que existe conflictividad derivada del
sistema de casa nido, que dio lugar a una condena a la ex esposa por delito de
maltrato y daños a su ex marido. En la sentencia se pone de manifiesto que
existe “un estado inadecuado de limpieza, mantenimiento, orden y salubridad de
la vivienda familiar, con olor a humedad y a orín del perro que es la mascota
familiar, desprendiendo también olor los menores (…).”


 
           También la sentencia de la Audiencia Provincial de
Asturias de la sección sexta de 31 de mayo de 2.019 señala que este régimen “se
presenta como inviable, no ya solo porque ello obligara a ambos progenitores a
disponer de otra vivienda alternativa, además de la familiar, esto es en
definitiva disponer de tres viviendas en uso, algo que para la actual economía
de la madre, con un trabajo a tiempo parcial en el sector de la hostelería y un
salario que no alcanza por ello el mínimo legal, se presenta como inviable.”


  
          Por tanto, si estás pensando en solicitar esta medida en
un juzgado o pactar en un convenio regulador el uso de casa nido en un régimen
de custodia compartida, analiza los pros y los contras, puesto que en la
mayoría de los casos es un sistema temporal que no tiene mucho recorrido y con
el paso del tiempo se demuestra inviable.